Ordenamiento Territorial

En el Artículo 24, Numeral 1 de la Ley 388 de 1997 y en el parágrafo 6, Artículo primero de la Ley 507 de 1999 se concede a las Corporaciones Autónomas Regionales y/o Autoridades Ambientales la competencia para concertar y aprobar los proyectos de planes de ordenamiento territorial municipales(POT). Atendiendo los preceptos de Ley, la Corporación Autónoma Regional de Santander ha venido desarrollando el proceso de evaluación y concertación de POT.

El término “concertación” debe ser entendido en su justo sentido. La autoridad ambiental debe asesorar, orientar, acompañar y asistir al municipio en la tarea de elaboración del plan de ordenamiento territorial, pero cuando llega el momento en que el proyecto de plan es sometido a consideración de aquella, ésta debe emitir un pronunciamiento que no es resultado de una concertación sino de una evaluación.