Ordenamiento Territorial
En el Artículo 24, Numeral 1 de la Ley 388 de 1997 y en el parágrafo 6, Artículo primero de la Ley 507 de 1999 se concede a las Corporaciones Autónomas Regionales y/o Autoridades Ambientales la competencia para concertar y aprobar los proyectos de planes de ordenamiento territorial municipales(POT). Atendiendo los preceptos de Ley, la Corporación Autónoma Regional de Santander ha venido desarrollando el proceso de evaluación y concertación de POT.
El término “concertación” debe ser entendido en su justo sentido. La autoridad ambiental debe asesorar, orientar, acompañar y asistir al municipio en la tarea de elaboración del plan de ordenamiento territorial, pero cuando llega el momento en que el proyecto de plan es sometido a consideración de aquella, ésta debe emitir un pronunciamiento que no es resultado de una concertación sino de una evaluación.
- Decreto No. 0879 de 1998 - Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial.
- Decreto No. 4002 de 2004 - Por el cual se reglamentan los artículos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997.
- Resolución No. 1756 de 1999 - Por la cual se expiden los determinantes ambientales para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial municipal


